El Gobierno eliminó instancias de participación ciudadana y redujo los mecanismos de difusión de las candidaturas al máximo tribunal.

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El Gobierno nacional oficializó una profunda modificación en el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia, una decisión que abrió un fuerte debate entre especialistas, organizaciones civiles y referentes del ámbito jurídico.

A través del Decreto 467/2026, el presidente de la Nación introdujo cambios en el sistema vigente desde 2003 para la selección de magistrados del máximo tribunal, del Procurador General y del Defensor General de la Nación. Entre las principales modificaciones, se elimina la instancia de participación ciudadana previa al envío de los pliegos al Senado y se suprime la obligación de publicar las candidaturas en diarios de circulación nacional.

Hasta ahora, el procedimiento establecido por el Decreto 222/2003 contemplaba un período de exposición pública durante el cual ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, universidades y entidades de derechos humanos podían presentar observaciones, apoyos o impugnaciones sobre los postulantes propuestos para integrar la Corte Suprema. Ese mecanismo fue creado con el objetivo de fortalecer la transparencia y limitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

Con la nueva normativa, los antecedentes de los candidatos solo serán difundidos a través del Boletín Oficial y del sitio web del Ministerio de Justicia, eliminando la obligación de realizar publicaciones en medios gráficos de alcance nacional. Además, se dejan sin efecto las recomendaciones para considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al momento de integrar el máximo tribunal.

Desde el Gobierno argumentaron que la medida busca agilizar los procesos de designación y evitar superposiciones administrativas. Según los fundamentos del decreto, la instancia de control ciudadano ya se encuentra garantizada durante el tratamiento de los pliegos en el Senado, ámbito en el que se desarrollan audiencias públicas y se evalúan las postulaciones.

Sin embargo, distintas organizaciones vinculadas al ámbito judicial y expertos constitucionalistas cuestionaron la decisión por considerar que reduce los niveles de transparencia y limita la participación de la sociedad civil. Advirtieron que la eliminación de estos mecanismos implica un retroceso respecto de los estándares de apertura institucional implementados hace más de dos décadas.

La discusión se produce en un contexto de vacantes sin cubrir en la Corte Suprema, que actualmente funciona con tres integrantes sobre los cinco previstos por ley. La cobertura de esos cargos ha generado tensiones políticas durante los últimos años y reavivó el debate sobre los mecanismos de selección y la independencia judicial.

Especialistas sostienen que, aunque la Constitución Nacional establece que los jueces de la Corte son propuestos por el Poder Ejecutivo y requieren el acuerdo del Senado con mayoría especial, los mecanismos de participación ciudadana implementados desde 2003 funcionaban como una herramienta adicional de control institucional y de fortalecimiento de la legitimidad de las designaciones.

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