NOVEDADES JUDICIALES por el Dr. Hugo López Carribero

0007681325

En este marco. el ex titular de la AFIP fue convocado para el 26 de octubre próximo. También citó a Katya Daura, ex presidenta de la Casa de la Moneda, y a otros siete imputados.

El juez federal, con sede en Comodoro Py 2002 de Capital Federal, Ariel Lijo, y titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, citó a indagatoria a Ricardo Echegaray para el 26 de octubre próximo en el marco del caso Ciccone, sobre la base de las sospechas delictivas.

El ex titular de la AFIP está acusado de “haber abusado de las facultades que tenía asignadas en su carácter de titular de la AFIP; primero, al
solicitar la quiebra de Ciccone Calcográfica, para luego pedir su levantamiento condicionado a la presentación de un plan de pagos y,
finalmente 48 horas después y sin justificación alguna, prestar conformidad incondicional al levantamiento de la quiebra”.

La declaración indagatoria es un acto de defensa. Esta afirmación no ha sido objeto de discrepancia en los tribunales. Sin embargo, y
curiosamente, se han ensayado consecuencias jurídicas de los dichos de los imputados en su descargo procesal.

Así, por ejemplo, se ha dicho con mucha elocuencia que el imputado puede negarse a declarar, pero si declara no le esta permitido mentir.

Sin embargo, no es constitucionalmente apropiado imponer al enjuiciado declarar de tal o cual manera. Los que sostienen que el acusado debe decir la verdad cuando no ofrece oposición a declarar, confunde la mendacidad con declarar y negar el hecho ilícito que se le imputa, que es el derecho del imputado.

En el Derecho Procesal la mendacidad es una característica propia de la falsedad en la que incurre el testigo en su declaración o el perito en
dictamen.

Por otra parte, no es posible limitar el derecho de defensa imponiéndole al sospechoso la obligación de decir  verdad, simplemente porque el
imputado no declara bajo juramento, sino libremente como corresponde a un sano Derecho procesal.

El descargo que realiza el imputado en su declaración indagatoria puede ser tomado, para  mejorarla su situación, pero jamás para empeorar las cosas en su contra.

Por otra parte, también existe la postura doctrinaria según la cual el imputado debe dar razones de sus dichos o debe ofrecer medios probatorios para acreditar la veracidad de los medios. Pero legalmente no es posible pretender que el imputado pruebe sus dichos exculpatorio. De lo contrario se estaría invirtiendo la carga de la prueba, que debe estar siempre en cabeza de la fiscalía.

Téngase presente para una correcta interpretación de lo expuesto que el silencio del imputado, que la ley garantiza, puede ser total o parcial.

Un sano principio fue volcado en el Código Procesal Penal de la Nación cuando el articulo 295 dice lo siguiente: “El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se  requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargo o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.