El cuerpo legislativo bonaerense aprobó este martes dos normas educativas con impacto directo en las aulas. Una crea un programa de prevención del acoso virtual y otra prohíbe las pantallas durante las horas de clase.
Este martes, la Legislatura de la provincia de Buenos Aires dio un paso decisivo en materia educativa. La Cámara baja otorgó sanción definitiva a dos expedientes que habían vuelto del Senado con modificaciones y que ahora se transformaron en leyes vigentes.
Se trata de la normativa que instituye el Programa de Prevención y Abordaje Integral de la Violencia Digital y del proyecto que establece límites concretos para la utilización de celulares en el ámbito escolar.
El primero de los textos es la denominada Ley Ema. La iniciativa incorpora a la Ley de Educación Provincial N°13.688 la enseñanza obligatoria de ciudadanía digital, privacidad, consentimiento y derechos en entornos virtuales. Además, dispone formación específica para equipos docentes y la actualización de los protocolos de actuación institucional frente a hechos como ciberacoso, hostigamiento y difusión de imágenes íntimas sin autorización, incluyendo los contenidos elaborados o adulterados mediante Inteligencia Artificial.
La ley reconoce como violencia digital a toda acción u omisión ejecutada a través de tecnologías que genere daño físico, psicológico, sexual o moral. El articulado es el resultado de la unificación de las propuestas de las legisladoras Laura Clark y Mayra Mendoza. Lleva el nombre de Ema Bondaruk, la joven de 15 años oriunda de Longchamps cuyo fallecimiento en agosto de 2024 ocurrió tras la circulación no consentida de material íntimo en su comunidad educativa.
El segundo proyecto aprobado fue el impulsado por el legislador Martín Rozas, que regula el uso seguro y responsable de pantallas para estudiantes de entre 6 y 17 años, tanto en escuelas públicas como privadas. Con esta sanción, la restricción que hasta ahora alcanzaba solo al nivel primario se amplía al secundario. Los alumnos podrán concurrir con sus dispositivos, pero no podrán emplearlos en horario de clase, excepto cuando el docente lo autorice con un fin pedagógico o ante una situación de salud que lo requiera.
Ambas leyes comprenden a todos los establecimientos educativos bonaerenses, entre ellos los del partido de Villarino. Su entrada en vigencia y su aplicación práctica quedarán definidas por la reglamentación del Ejecutivo provincial y por las resoluciones que emita la Dirección General de Cultura y Educación.