NOTICIAS JUDICIALES  por HUGO LOPEZ CARRIBERO

En el marco de la causa por la muerte del Fiscal Alberto Nisman, la
defensa particular de Diego Ángel Lagomarsino apeló la decisión de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la
cual confirmó el rechazo in limine emitido por  el Juez Federal Julián
Ercolini por la recusación planteada en su contra.

Ante dicha confirmación, la defensa de Lagomarsino interpuso un recurso de
casación, el cual fue denegado y dio origen al posterior recurso de queja.

La defensa de Lagomarsino argumentó que, en principio, la resolución que
se ha tomado a cerca de la recusación no constituye sentencia definitiva,
según lo establece el Art. 457 del Código de forma.


Por otro lado, no se ha encontrado cuestión federal en juego y debidamente
fundada, como para que dicha Cámara intervenga como Tribunal Intermedio.

En cuanto a la imposición de costas,   no   se ha encontrado   motivo
que justifique no respetar el   principio   general   fijado  en   el
artículo 531 del C.P.P.N., por lo tanto, deberán ser abonadas por
Lagomarsino, por ser la parte vencida.

Por   lo   expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó
necesario realizar un sorteo para establecer un tercer magistrado en
reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani, el cual está apartado en   la
presente   causa.

Por otro lado, Lagomarsino también solicitó la recusación de la causa al
perito de la querella, Ingeniero Gustavo Presman, sugerido por las hijas
de Nisman para intervenir en   la   ampliación   de   la   pericia
informática.

Dicha solicitud fue rechazada; por ello, el defensor de Lagomarsino
solicitó la apelación, la cual también fue denegada, y dio lugar al
recurso de queja.  Conjuntamente, la defensa del mencionado interpuso
recurso extraordinario federal contra la resolución que no hizo lugar a
la queja.

Lo primero que se ha advertido en el recurso extraordinario presentado, es
la falta de fundamento y explicación por parte de la defensa, acerca de
cuál es la causal en la que se basa del Art  55 del C.P.P.N. para requerir
el   apartamiento   de   los magistrados.

Además, tal recusación resulta absolutamente  contradictoria   con   el
propio   petitorio del mismo, en el cual había solicitado que sean los
jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal los que tengan
por interpuesto en tiempo y forma el recurso extraordinario y lo resuelvan
concediéndolo.

Tampoco se visualiza en el   escrito presentado por la defensa,  la
existencia de cuestión federal suficiente.

En relación con las garantías del debido proceso legal y defensa en
juicio, y el derecho a la doble instancia, se estableció que la alegada
vulneración de dichas garantías no es suficiente.

El resto de los agravios presentados se dedican a cuestionar
circunstancias de hecho y prueba, que son ajenas a la revisión de la corte
vía recurso extraordinario.

Según lo estableció la doctrina de La Corte Suprema de Justicia de la
Nación, corresponde rechazar in limine dicha recusación, por ser
manifiestamente improcedente.

Por    HUGO LOPEZ CARRIBERO
DIRECTOR del INSTITUTO DE DERECHO PENAL
COLEGIO DE ABOGADOS LA MATANZA