La decisión fue tomada por un magistrado de Córdoba, quien cuestionó el sistema de actualización de créditos para juicios laborales en trámite previsto en la Ley 27.802. El fallo sostiene que la norma genera un trato desigual entre trabajadores.
Un juzgado laboral de la provincia de Córdoba emitió un fallo que representa el primer cuestionamiento judicial relevante a la reciente reforma laboral aprobada en Argentina. El magistrado Ricardo Gileta resolvió declarar inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, una disposición que establece un régimen especial para actualizar los créditos en los juicios laborales que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la normativa.
La sentencia sostiene que ese apartado de la ley introduce una diferencia injustificada entre trabajadores que iniciaron sus reclamos antes de la reforma y aquellos que lo hicieron después. Según el juez, el sistema diseñado por la norma afecta el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Cómo funciona el mecanismo cuestionado
El artículo 55 regula la actualización de los créditos derivados de relaciones laborales cuando los procesos judiciales aún no tienen sentencia definitiva. En estos casos, la ley dispone que los intereses se calculen a partir de una tasa pasiva fijada por el Banco Central, basada en el promedio de lo que pagan los bancos por depósitos a plazo fijo en pesos.
Además, el esquema establece límites máximos y mínimos al monto final de la actualización. Por un lado, fija un tope vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa adicional del 3% anual. Por otro, establece un piso equivalente al 67% de ese cálculo.
De acuerdo con especialistas en derecho laboral, este sistema puede generar que los montos reclamados en juicios iniciados años atrás pierdan valor frente al avance de la inflación, especialmente cuando la tasa pasiva bancaria queda por debajo de la evolución de los precios.
El criterio del juez
En el caso analizado, el juez cordobés consideró que la aplicación del artículo 55 implica una reducción sustancial del crédito que finalmente recibiría el trabajador demandante.
Por ese motivo, resolvió dejar sin efecto la validez constitucional de esa norma en el expediente concreto y ordenó recalcular el monto utilizando el mecanismo general previsto en la reforma para los nuevos reclamos laborales.
Ese sistema surge del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que los créditos laborales deben actualizarse de acuerdo con la variación del IPC más una tasa adicional del 3% anual desde el momento en que se genera la deuda hasta su cancelación.
El impacto potencial del fallo
Aunque la decisión judicial tiene efectos directos únicamente sobre el caso analizado, especialistas advierten que podría abrir la puerta a nuevos planteos de inconstitucionalidad en tribunales laborales de distintas jurisdicciones.
Diversos abogados laboralistas ya habían cuestionado el artículo 55 al considerar que el sistema de actualización que propone podría reducir de manera significativa el valor real de las indemnizaciones reclamadas en procesos judiciales. Algunos análisis estiman que la pérdida podría llegar a un tercio del monto actualizado en determinados casos.
Debate jurídico en torno a la reforma
La Ley 27.802 introdujo múltiples modificaciones al régimen laboral argentino, entre ellas cambios en la forma de calcular intereses en litigios judiciales, mecanismos de pago de indemnizaciones y criterios para actualizar créditos derivados de relaciones de trabajo.
El Gobierno sostuvo que el nuevo esquema busca brindar mayor previsibilidad y uniformidad a las liquidaciones judiciales. Sin embargo, desde distintos sectores del derecho laboral se plantearon cuestionamientos respecto de su impacto sobre los trabajadores que ya tenían causas iniciadas.
El fallo emitido en Córdoba marca el inicio de un debate judicial que probablemente continuará en distintos tribunales del país y que podría escalar hasta instancias superiores si se multiplican las impugnaciones contra la norma.