Modificación en los tiempos de cobro para quienes no presenten la documentación en 2024 La medida impacta a miles de familias que dependen de este beneficio para el inicio del ciclo lectivo

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sorprendió al anunciar una modificación en el proceso para acceder a la Ayuda Escolar Anual 2025, un aporte económico que se entrega una vez al año con el objetivo de acompañar a las familias en los gastos del inicio de clases. El cambio afecta especialmente a quienes no presentaron la documentación obligatoria antes del 31 de diciembre de 2024.

Según informó el Ministerio de Capital Humano, el monto correspondiente a este beneficio será de $85.000 por hijo, independientemente del nivel educativo. El pago se efectúa automáticamente durante el mes de marzo, siempre y cuando la certificación escolar haya sido entregada el año anterior.

En cambio, aquellas personas que presenten la documentación en marzo de 2025 deberán esperar hasta los meses de mayo o junio para recibir el dinero.

El beneficio también contempla un criterio diferencial para niñas, niños y adolescentes con discapacidad: podrán acceder sin límite de edad, siempre que estén escolarizados en instituciones especiales o cuenten con apoyo de docentes matriculados.

Para acceder al pago, los hijos deben tener entre 45 días y 17 años y asistir a una institución educativa oficial en los niveles inicial, primario o secundario. En el caso de menores con discapacidad, deben estar escolarizados o realizar tratamientos de rehabilitación, formación laboral o recibir apoyo pedagógico.

Este beneficio está destinado a garantizar la compra de útiles, uniformes y otros elementos necesarios para el inicio del ciclo lectivo. Los requisitos de ingresos fijan un tope de $4.023.266 por grupo familiar, y ningún integrante puede percibir más de $2.011.633 en forma individual.

Entre los beneficiarios contemplados se encuentran:

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH)

  • Trabajadores en relación de dependencia

  • Monotributistas bajo el régimen SUAF

  • Personas que perciban la Prestación por Desempleo

  • Jubilados y pensionados con derecho a asignaciones familiares