La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), encargada de fiscalizar el cumplimiento tributario en el país, actualizó los montos a partir de los cuales los comerciantes deberán identificar a los consumidores finales en sus operaciones. Esta medida, que forma parte de la normativa vigente desde 2025, tiene como objetivo mejorar el control sobre las transacciones comerciales, asegurando que los comprobantes de operaciones superiores a determinados valores contengan los datos personales del comprador.

De acuerdo con los nuevos valores establecidos por el organismo, los comerciantes deberán incluir información detallada de los consumidores finales en los comprobantes cuando el monto de la operación sea igual o superior a $417.288 en pagos realizados a través de medios electrónicos autorizados. En el caso de pagos realizados por otros medios, el umbral se reduce a $208.644. Entre los datos que deberán figurar en los comprobantes se encuentran el nombre completo, el domicilio, y el número de identificación del comprador, ya sea CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad.

Excepciones y Condiciones EspecíficasExisten varias excepciones dentro de la normativa para ciertos casos. Por ejemplo, las operaciones de hasta $208.644 realizadas a través de medios electrónicos autorizados no requieren identificar al consumidor final, en el caso de los responsables inscriptos en el IVA. Además, se contempla que las operaciones con montos superiores a los $417.288 solo podrán emitirse mediante controladores fiscales de nueva tecnología, en el caso de los comprobantes de tipo “A”.

Los monotributistas, por su parte, tienen restricciones adicionales. Si una operación supera los $417.288, no podrán utilizar el Facturador para emitir el comprobante, mientras que para operaciones de hasta $417.287, deberán incluir la información personal del consumidor final.

Ajuste Semestral de los MontosEs importante destacar que los valores establecidos por ARCA serán ajustados dos veces al año, en los meses de enero y julio, conforme al Índice de Precios al Consumidor General (IPC) publicado por el INDEC. Esta actualización asegura que los montos sean adecuados a la inflación y los cambios en el poder adquisitivo de la población.