Los comicios electorales en Argentina son una obligación cívica respaldada por la amenaza de multas para aquellos que no asisten a votar.

Sin embargo, con la confirmación de un balotaje entre Javier Milei y Sergio Massa para la presidencia, surge la incertidumbre sobre si aquellos que no votaron en las elecciones generales podrán hacerlo en la segunda vuelta.

La jornada electoral del domingo pasado dejó claro que la asistencia es obligatoria para todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 años y menores de 70.

Pero, ¿qué sucede si no se pudo votar en las elecciones generales?

En este contexto, es importante destacar que no existe una prohibición o limitación que impida votar en el balotaje para quienes no sufragaron en las elecciones primarias o generales. Sin embargo, existe una multa para quienes decidieron no votar y no puedan justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Además, aquellos que no cumplan con su deber de votar serán incorporados al Registro de Infractores.

Para verificar si se adeuda alguna multa por no votar en elecciones anteriores, los ciudadanos pueden dirigirse a la página web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y acceder a la categoría «Registro de Infractores». Deben ingresar su número de documento, género y distrito electoral, además de completar un código de validación. Luego, al hacer clic en «Consultar», podrán corroborar si tienen multas pendientes.

En cuanto al monto de las multas por no votar, estas varían según las infracciones previas sin regularizar:

  • Sin infracciones previas sin regularizar: $50.
  • Con 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • Con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
  • Con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • Con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Es importante señalar que existen ciertas excepciones a la obligación de votar, y quienes se encuentran en las siguientes categorías no recibirán multas por no votar:

  • Jueces y sus auxiliares que deben mantener sus oficinas abiertas durante el acto cómico.
  • Ciudadanos a más de 500 kilómetros de su lugar de votación con justificación razonable.
  • Enfermos o personas con fuerza mayor que les impide asistir al acto, debidamente comprobado por médicos.
  • Personal de organismos y empresas de servicios públicos cuyas tareas laborales les impidan votar y cuyos beneficios hayan notificado esta situación al Ministerio del Interior y Transporte con antelación.

En resumen, no haber votado en las elecciones generales no impide participar en el balotaje, pero es importante verificar si se tienen multas pendientes y, en caso de tenerlas, regularizar la situación para ejercer el derecho al voto sin impedimentos.

Las multas pueden pagarse en línea o de forma presencial en el Banco de la Nación Argentina. Además, existen excepciones para ciertos grupos de ciudadanos que no estarán sujetos a multas por no votar.

 

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