La ley de víctimas fue una de las deudas que afortunadamente saldó la Legislatura bonaerense en los últimos períodos parlamentarios, después de una lucha de largo aliento de los familiares, activistas y organizaciones sin fines de lucro. Además, es una de las normas de carácter social más relevantes que prosperaron durante el mandato de Axel Kicillof. A ese reducido listado, también se tiene que agregar la ley de alcohol cero al volante.

Sin embargo, aunque fue sancionada por la Legislatura bonaerense en diciembre de 2020, en plena pandemia, luego fue promulgada en enero de 2021 y finalmente fue reglamentada en agosto de ese mismo año, todavía la ley de víctimas bonaerense (Nº 15.232) no se aplica de manera plena.

La ley que viene a reparar a las víctimas de la provincia de Buenos Aires está incompleta.

A casi dos años de su entrada en vigencia, todavía no se encuentra en funcionamiento el cuerpo de abogados gratuitos que establece la ley de víctimas bonaerense, por lo que aún no garantiza el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Según reveló Diputados Bonaerenses, unos 80 profesionales podrían estar ejerciendo como abogados de la víctima, pero el registro provincial se dilata. Mientras tanto, las organizaciones juntan firmas frente al abandono que sufren las cientos de nuevas víctimas de la provincia de Buenos Aires.

La ley de víctimas bonaerense, en su artículo Nº17, define que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) es el responsable de arbitrar el registro de abogados de la víctima, mientras que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Julio Alak, es la autoridad de aplicación y debe afrontar el pago de honorarios a los profesionales.

Vale la pena repasar: como informó este medio, el 6 de junio de 2022, hace exactamente un año, el Ministerio de Justicia firmaba el convenio con el Colproba para la puesta en marcha del registro provincial de abogados de la víctima, previsto en la ley de víctimas bonaerense.

El documento rubricado lleva las firmas del ministro Alak y del presidente del Colproba, Bienvenido Rodríguez Basalo, como consta en los registros del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Posteriormente, casi 500 aspirantes comenzaron el curso que fue inaugurado por el titular del Colproba, Bienvenido Rodríguez Basalo, y el presidente de la Fundación CIJUSO, Marcelo Fioranelli. También se impulsaron capacitaciones entre el Ministerio de Justicia y el Colproba.

De ese universo de 500 inscritos originales, unos 80 aprobaron los exámenes hace nueve meses y podrían estar ejerciendo como abogados de la víctima. Sin embargo, pese a la urgencia, el registro provincial de abogados de la víctima no se encuentra publicado.

Con las normas generalmente ocurre que la pelea primogénita es por su sanción, mientras que las que le siguen suelen ser por su implementación plena.

Ley de víctimas bonaerense: qué dice sobre el patrocinio gratuito

El Capítulo IV de la Ley de Víctimas es el encargado de regular el ejercicio de los abogados de las víctimas, así como el registro de letrados. A continuación, se presentan los artículos en cuestión:

ARTÍCULO 15: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la figura del Abogado/a de la Víctima, quien deberá representar los intereses personales e individuales de las víctimas, definidas en el artículo 4° de la presente Ley, en cualquier proceso penal.

En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar a la víctima de su derecho a ser legalmente representada por un abogado/a del Registro de Abogados/as de la Víctima.

ARTÍCULO 16: Créase el Registro Provincial de Abogados/as de la Víctima en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en el territorio provincial.

Para integrar dicho Registro será obligatorio, además de lo supraexpuesto:

a. Matrícula con fecha de expedición de título profesional con la antigüedad requerida por la reglamentación, la cual en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) años.

b. Los candidatos deberán acompañar su currículum vitae completo (detallando actuación, experiencia, capacitación, interés y/u orientación en el fuero).

c. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el dictado de un curso especializado, con perspectiva de género y obligatorio, relativo a los derechos humanos y garantías de las víctimas. Contar con la aprobación de este será requisito indispensable para los matriculados que deseen integrar el registro.

d. Los matriculados seleccionados e incorporados al Registro deberán prestar conformidad con las condiciones fijadas para el ejercicio de dicho patrocinio, debiendo aceptar además que los casos que se les asignarán no podrán superar el límite que establezca la reglamentación para el buen atendimiento de los mismos.

e. Tendrán derecho a una capacitación permanente y gratuita en la materia penal y procesal penal.

f. La renuncia a los casos asignados a los abogados/as patrocinantes se regirá por los principios y normas que determine la reglamentación, atendiendo, ineludiblemente, a priorizar la continuidad letrada de acompañamiento de la víctima en todo momento. Debiendo notificar dicha renuncia en el expediente y a la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles. En caso de incumplir con esta obligación, serán inmediatamente excluidos del Registro. En caso de abandono,

además, se dará intervención al Tribunal de Disciplina a los efectos que considere pertinentes.

ARTÍCULO 17: El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios para el funcionamiento uniforme del registro en todos los Colegios Departamentales y proveerá los soportes informáticos necesarios a tales efectos. El Registro se encontrará a disposición de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires cada vez que esta lo requiera.

ARTÍCULO 18: La nómina de los Abogados/as de la Víctima inscritos en el Registro deberá ser difundida a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuenta tanto la Suprema Corte de Justicia, los distintos Departamentos Judiciales, así como los Centros de Asistencia a Víctimas y Acceso a Justicia dependientes del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 19: El Estado Provincial, a través de su correspondiente Autoridad de Aplicación, abonará los honorarios por la actuación de las/los abogados/as defensores/as de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.967.

A través de la reglamentación se preverá el procedimiento para acreditar tal extremo y el diferimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 8.480 y el anticipo previsional dispuesto en la Ley N° 6.716.

El Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires establecerán, por convenio, las pautas para acceder al patrocinio y demás estipulaciones referidas al cobro de los honorarios regulados.

La reglamentación determinará las demás funciones que hagan a la implementación de la presente norma a través de la intervención de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 20: La asistencia y representación que los/las abogados/as de la víctima ejerzan lo es sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 14.568, pudiendo en su caso coexistir ambos patrocinios letrados.

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