Declaran la emergencia agropecuaria en partidos de la provincia de Buenos Aires.

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia agropecuaria en gran parte de la provincia de Buenos Aires a causa de la sequía.

A través de la resolución 587/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial. La declaración parte de los decretos provinciales 393/23 y 539/23, que declararon o prorrogaron el estado de emergencia o desastre agropecuario en diversos partidos y circunscripciones en diferentes periodos.

Finalmente, tras analizar la situación provincial, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del gobierno nacional recomendó declarar el estado de emergencia con el alcance propuesto por la provincia.

La normativa indica que, para recibir los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

El gobierno bonaerense remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Asimismo, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

Además, se prevé la deducción en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda.