La Cámara Nacional Electoral confirmó una resolución del juez electoral Alejo Ramos Padilla que había reprobado la rendición de cuentas sobre gastos de campaña hechos por Cambiemos en las primarias de las legislativas de 2017.
Es otra vuelta de tuerca (ahora en la instancia máxima) de la causa conocida como “aportantes truchos”, que comenzó a ventilarse en 2018. Además de gobernadora Vidal era la presidenta del PRO a nivel bonaerense. Un caso que se inicia en Ituzaingó Corría el invierno del año 2018 cuando Osvaldo Marasco invitado por La Ciudad, habló por primera vez de aportes truchos en la campaña de la ex gobernadora María Eugenia Vidal.
En las elecciones legislativas del 2017. En aquel momento, se hablaba solo de los candidatos de Cambiemos en toda la provincia de Buenos Aires que habían simulado aportes a la campaña pero que en realidad eran falsos.
Entre estos aportantes falsos figuraban los candidatos a concejales de Cambiemos en Ituzaingó. “El dinero de la campaña, se retiraba de una oficina que Jorge Macri tendría en la Avenida Libertador al 100, frente al Carrefour de Vicente López: “Nadie aportó un peso, ni siquiera los dirigentes que actualmente están en Cambiemos y que hoy son concejales.” decía Marasco aquella vez.
“Como dato anecdótico y que prueba que la lista de aportantes se copió de la que entregamos en la Junta Electoral es que el Apellido de Sergio Crego. candidato a concejal y luego concejal electo ese año, estaba mal escrita (figuraba como Grego). La Junta electoral nos intimó a que la corrigiéramos y eso hicimos. En la lista de los aportantes quedó como Grego,”denunciaba Marasco A posteriori y tras una investigación del periodista Juan Amorin y una denuncia judicial de Teresa García, quedó en evidencia que Cambiemos también utilizó presuntos aportantes que no estaban en condiciones económicas de entregar las sumas que figuraban en los registros. Otros directamente ni aportaron.
Sus nombres fueron utilizados sin permiso. Amorin detectó 800 identidades coincidentes con beneficiarios de planes de Anses. Intervino el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, que subrogaba el juzgado electoral vacante en ese momento, y después tomó el asunto Ramos Padilla, en funciones desde 2021.
La Cámara revisa y condena Ante el fallo adverso del Juzgado de primera instancia, Cambiemos apela y la Cámara, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, acaba de decidir que sigan adelante “las actuaciones pertinentes, a fin de determinar las eventuales responsabilidades personales que pudieran corresponder de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 146 y concordantes del Código Nacional Electoral”.
El fallo de la Cámara Nacional Electoral, al que tuvo acceso este diario, avala la investigación del juez, sobre todo en lo relacionado con “personas que negaron realizar el aporte que la agrupación había informado”. Rescata que Ramos Padilla obtuvo testimonio de 98 personas a las que llamó. De ellas “47 denunciaron penalmente su aparición como aportantes de campaña (…) y las 49 restantes fueron citadas ante este Juzgado para que formularan la expresión de consentimiento de los aportes privados”.
Una parte, 19, recibía planes sociales. De las 19, “salvo dos personas las restantes negaron haber realizado aportes de campaña”.
Para la Cámara está bien realizada la pesquisa sobre monotributistas cuyo aporte “excedía el límite de facturación mensual promedio”, máxime cuando una parte negó haber aportado nada.
En otra parte, el fallo recuerda que Cambiemos elevó al juzgado rectificaciones de los listados de aportantes pero no justificó por qué en ellas le resultaba necesario excluir a 1500 aportantes y sumar otros 322. Este último grupo carecía de recibos. Aceptar esa maniobra habría significado sentar un precedente: bastaría con hacer aparecer nuevas personas como aportantes y excluir a las que “erróneamente se excluyeron”.
Sería una violación del espíritu de la ley. El punto número 10 del fallo dice que “las circunstancias expuestas ponen de manifiesto que el señor juez de grado –a la luz de la san acrítica– llevó a cabo una efectiva valoración de los elementos probatorios reunidos para la resolución del caso, así como también de las conclusiones del perito auditor”. Como Cambiemos apeló, la Cámara Nacional Electoral opina que “los apelantes no aportan elementos válidos” contra la resolución de Ramos Padilla. Los camaristas se internan en otras cuestiones de fondo.
Dicen que el alcance del término “publicidad” al que aluden las normas “debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos –y no en el de dar mera noticia de ellas, pues de lo contrario tal exigencia estaría vacía de contenido–, lo cual constituye un principio que no puede soslayarse sin afectar el control de los actos de gobierno inherente al sistema republicano”.
La transparencia sirve a los votantes, según el fallo, no solo para saber si pudo haber algún acto de corrupción sino “para conocer los intereses con los que (un candidato) se identifica y detectar cualquier favor post-electoral a cambio”. En otra parte refrenda las conclusiones de Ramos Padilla cuando dijo que “la agrupación no subsanó las observaciones formuladas respecto a los gastos de propaganda en la vía pública y en internet, atento a que no efectuó comentarios ni acompañó información detallada de las pautas publicitarias ni medios contratados”.
Una de las irregularidades habría estado relacionada con carteles de Verdad Publicidad Sociedad Anónima, con imágenes de Graciela Ocaña y “Toty” Flores en el kilómetro 8 de la autopista Buenos Aires-La Plata.
Fuente: LaCiudadWeb