Luego de los panama papers y el blanqueo de capitales que incluyó por decreto a los familiares del Ejecutivo, la IGJ flexibilizó el control sobre este tipo de sociedades y Carrio salió al cruce con un fuerte comunicado y señalando a Peña y Garavano

Luego de un gran blanqueo de capitales que incluyó una modificación por decreto a familiares de miembros del Ejecutivo, la investigación sobre los Panama Papers que señaló el uso de sociedades off shore por parte del Presidente Mauricio Macri, funcionarios y grandes empresarios locales, en agosto del año pasado el Gobierno a través de la IGJ dió un paso más sobre el tema y decidió modificar los controles a este tipo de sociedades.

Mediante la Resolución General 6/2018 de la IGJ publicada a finales de agosto del año pasado se flexibilizó los requisitos de inscripción y se eliminaron los regimenes informativos que las sociedades extranjeras debían cumplir para poder establecer una sucursal en la Argentina o para participar como socio.

La justificación recaía en la modernización del Estado y en simplificar los trámites y procesos de registración y control de inversores extranjeros, con el fin de dinamizar la «lluvia de inversiones».

Pero la norma también incluyó la eliminación de toda referencia a las sociedades off shore. Estas sociedades tenían vedada la inscripción en IGJ como sociedades extranjeras, y para desarrollar actividades destinadas al cumplimiento de su objeto y/o para constituir o tomar participación en otras sociedades, debían con carácter previo adecuarse íntegramente a la legislación argentina.

La modificación cayó muy mal en el seno de la Coalición Cívica que anunció que presentó un reclamo ante la IGJ para que anule una resolución de 2018 que relaja los controles a las sociedades off shore.

«No es una adecuada política regulatoria permitir la actuación o disminuir los controles administrativo a sociedades off shore», sostuvieron desde el partido de Elisa Carrió, la legisladora y miembro fundadora de la Coalición de Gobierno que selló el caso Macri-Panama Papers asegurando que había visto los documentos y que le creía al Presidente.

«No se puede otorgar un trato preferencial a las personas jurídicas extranjeras frente a las nacionales, que deben cumplimentar con todos los requisitos que le solicita el ordenamiento jurídico argentino. Cuando no existen los controles suficientes, la reclamada libertad societaria y de contratación que solicitan los operadores económicos, puede tergisversarse o utilizarse en forma ilícita derivando en corrupción, lavado de dinero o cualquier otro delito», agregaron. Este pedido de la CC se suma al ya realizado por el titular de la Unidad de Información Financiera, Mariano Federici.

«El contenido y los alcances de esta resolución genera grave preocupación porque afectan el control estatal sobre este tipo de sociedades, haciendo mucho más vulnerable al país en la lucha contra la corrupción a través de un comunicado desde la CC.

En otra parte del extenso comunicado, la vicepresidente de la CC, Mariana Zuvic, apunta contra la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Justicia al asegurar que la UIF «pidió explicaciones al Ministerio de Justicia y a la Jefatura de Gabinete de Ministros», y que en ese momento se había resuelto armar una mesa de trabajo para debatir el tema, del que salió un texto nuevo.

El comunicado culmina señalando que no se encuentran «razones valederas ni ajustadas a las normas constitucionales o a los tratados internacionales», que justifiquen los cambios «en particular en los que se refiere a la eliminación de requisitos y facultades como forma de modernización y agilización de trámites, puesto que sólo representaban elementos orientativos pero eficientes y certeros para la IGJ al momento de detactar la actuación de sociedades que tenían prohibida su actividad en el país».

Cambios Importantes

Entre las modificaciones realizadas en materia de inscripción inicial (Artículo 206), la resolución añadida el año pasado ha eliminado la existencia de acreditar en el país los siguentes requisitos:

A) La sociedad no tiene vedada o restrigida su actuación en el Estado de constitución, registro o incorporación.

B) Que el asiento principal de sus negocios o el centro de su dirección se encuentran fuera del país.

C) La individualización de los socios.

Fuente El Cronista