NOTICIAS JUDICIALES| NARCOTRÁFICO EN FORMOSA

La Gendarmería Nacional en la provincia de Formosa, actuando en el
ejercicio de sus funciones, en pos de la lucha contra el tráfico de drogas
que es llevado a cabo por el Ministerio de Seguridad de la Nación,
interceptó a un hombre y una mujer mayores de edad que se encontraban
circulando en su automóvil Peugeot.

Los miembros de Gendarmería eran efectivos del Escuadrón 16 “Clorinda”,
ocupados de realizar controles sobre el kilómetro 1.285 de la Ruta
Nacional Nº11. Cumpliendo con sus labores, los efectivos hicieron que el
auto en donde circulaban los delincuentes frenase para realizar el control
sobre el rodado.

Para ello, los efectivos utilizaron el apoyo de un can que con su olfato
podía detectar la existencia de narcóticos dentro del móvil en el que
circulaban los sujetos.

En total, se decomisaron 54 kilos y 325 gramos de Cannabis Sativa, es
decir, marihuana. Para ello, los efectivos tuvieron que revisar todo el
auto, debido a que el estupefaciente se encontraba distribuido en
diferentes partes del vehículo.

Había un total de 98 paquetes de marihuana, cortados de manera
rectangular, escondidos dentro de los zócalos, en los guardabarros
traseros, e incluso en el baúl había un compartimiento de tipo “doble
fondo”.

Ante esto, el Juez Federal en la provincia de Formosa procedió a decretar
la inmediata detención de ambos involucrados, así como también el
secuestro de los 98 bloques de marihuana y el vehículo.

Según expresa la Ley de Estupefacientes Nº 23.737  en su artículo 39,
primero será necesario llevar a cabo todo el proceso penal a los
imputados, y una vez dictada la sentencia condenatoria por el juez, ahí se
decidirá cuándo y de qué manera se destruirán los estupefacientes, y cuál
será el destino del automóvil secuestrado.

También se ordena en el mismo artículo que los bienes, o el producido de
su venta se destinará a la lucha contra el tráfico ilegal de
estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el
consumo. El mismo destino se dará a las multas que se recauden por
aplicación de esta ley.

En efecto, esta situación encuadra en el artículo 5 inciso C y E de la
mencionada ley, en donde se establece que será reprimido con reclusión o
prisión de cuatro a quince años el que comercie con estupefacientes o
materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de
comercialización, o los distribuya, o dé en pago, a almacene o transporte,
o entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título
oneroso.



Hugo Lopez Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza