NOTICIAS JUDICIALES por el Dr. Hugo López Carribero

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, rechazó
este viernes 27 de octubre un planteo de recusación efectuado por Luis
D’Elía contra el juez Claudio Bonadío.

Este planteo fue realizado en el marco de la investigación de encubridores
de los autores del atentado a la AMIA, cuestión que se encontraba en manos
del fiscal Alberto Nisman.

El fiscal Nisman había denunciado que la función principal de Luis D’Elía
era ser el interlocutor entre Jorge Khalil, operador iraní, y Mohsen
Rabbani, uno de los principales acusados por el atentado terrorista, con
el objeto de firmar un pacto con Irán para establecer la inocencia de los
imputados.

Esto significa que D’Elía era el enlace entre los cómplices del gobierno
argentino kirchnerista y la República de Irán, para, de forma secreta,
darle impunidad a los acusados iraníes y además, mejorar las relaciones
comerciales entre ambos países.

Además de  D’Elía, están imputados por encubrimiento la ex presidenta
Cristina Fernández de Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman, su ex
vice Eduardo Zuain, su ex directora legal Susana Ruiz Cerutti (diplomática
de carrera y ex canciller de Raúl Alfonsín) y los ex consejeros Luciano
Tanto Clement y Holger Martinsen, entre otros.

Lo que se investiga en esta causa es una denuncia efectuada a cerca de la
existencia y ejecución de un plan delictivo por parte de funcionarios
públicos para hacer posible que los imputados iraníes puedan eludir la
investigación por el atentado a la AMIA.

Afirma la Sala II que no resultó procedente la recusación pretendida,
debido a que cualquier relación preexistente o situación personal entre el
juez y la parte involucrada está sujeto a un criterio de interpretación
restrictiva.

Esto significa que cualquier análisis que pueda realizarse a cerca de una
causal de apartamiento planteada por una enemistad manifiesta entre el
juez y la parte, deberá tenerse por acreditada mediante su corroboración
objetiva.

Sin embargo, esta corroboración objetiva no surgió de las constancias que
acompañaron al incidente, sino que el contenido de las mismas fue
compuesto por manifestaciones de D’Elía sobre notas periodísticas y
expedientes judiciales, la mención del modo de ejercicio de la actividad
funcional del magistrado, y acciones llevadas adelante por terceros ajenos
al proceso, entre ellas la formulación de la denuncia, publicaciones en
las redes sociales, etc.

Es por ello que no se lograron reunir los elementos necesarios que sean
prueba suficiente de la situación de enemistad manifiesta, situación
personal o relación preexistente entre Bonadio y D’Elía.

Además, no se lograron reunir indicios sustentables y debidamente
fundamentados respecto de un temor objetivo de actuación parcial por parte
del juez.

En efecto, para que sea viable una recusación, no es suficiente exponer
disconformidad con las decisiones adoptadas por el juez, ni la
manifestación del desacuerdo con el curso legal que transita el
enjuiciamiento.

Por todo ello, no se hizo lugar a la recusación efectuada por la defensa
de Luis D’Elía con relación al juez Claudio Bonadio.

Hugo Lopez Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

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