NOTICIAS JUDICIALES por Hugo López Carribero

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, compuesta por los jueces
Jorge Luis Ballestero y Leopoldo Bruglia, confirmó el procesamiento de
Gustavo Edgardo Cordera en una causa por incitación a la violencia
colectiva.

La causa tuvo suinicio el 12 de agosto de 2016, cuando la Presidenta del
Consejo Nacional de Mujeres de la Presidencia de la Nación, María Fabiana
Tuñez, denunció a Cordera por sus dichos contra el género femenino.

Esta denuncia fue realizada debido a que día 8 de agosto de 2016, Cordera
fue invitado a una charla en la escuela de periodismo “TEA Arte”. Durante
esta charla, el músico expreso varios comentarios que incitaban a la
violencia colectiva hacia las mujeres.

Entre estos comentarios, el músico expresó que considera una aberración a
la naturaleza que exista una prohibición de tener relaciones con
adolescentes de 16 años, en especial cuando las adolescentes tienen los
mismos deseos.

También hizo referencia a la posibilidad de amar y desvirgar a una
pre-adolescente de 13 años, pero mencionando que a ojos de un juez, éste
se convertiría en abusador. Por ello, Cordera expresó que a su entender,
abusador es el que actúa con violencia o con odio, y no lo es quien actúa
con amor para dar, sin importar la edad de la persona. Es decir que no
tiene en cuenta el acto en sí del delito, sino la intención del sujeto al
cometerlo.

Además, manifestó que existen mujeres histéricas que psicológicamente
necesitan ser violadas para tener sexo. Cordera explicó que a su entender,
estas mujeres sienten culpa por tener sexo libremente, y por ello
necesitan ser sometidas.
Es importante destacar de esta última manifestación, que el músico aclaró
que “todo forma parte de un juego”; que hay mujeres que juegan a que las
violen, y hay hombres a los que les gusta ese juego, pero que a él
personalmente ese juego no le gusta.

Finalizando esta serie de comentarios agresivos, Cordera manifestó que no
cree en las leyes de los hombres, en donde se encuentran sus derechos,
sino que se rige por las leyes de la naturaleza.

Posteriormente   se   presentó   Javier   Buján   en   representación
del   Instituto   Nacional   contra   la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI), y adhirió a la denuncia referida.

Frente a estas declaraciones, el Juez de primera instancia entendió que la
conducta llevada a cabo por Cordera lo constituía como autor del delito de
incitación publica a la violencia colectiva contra grupos de personas o
instituciones.

La defensa planteó la excepción de nulidad, y argumentó que estas
declaraciones bajo ningún punto de vista pueden considerarse un delito,
por no reunir los requisitos de tipicidad objetivos ni subjetivos que la
ley exige.

En segundo lugar, la defensa cuestionó el carácter de público que le fue
atribuido a las declaraciones, aduciendo que las mismas fueron hechas en
un contexto de privacidad y confidencialidad, y que su difusión masiva no
fue realizada por él, por lo tanto no le sería imputable.

Esto es así debido a que en la reglamentación del instituto se establece
que la información obtenida durante las clases del “TEA Arte” es de
exclusivo uso interno, ya sea proveniente de profesores, alumnos, o
invitados, y queda prohibida su publicación o difusión.

Sin embargo fue un alumno quien violó el reglamento del instituto al
filmar, gravar, filtrar y difundir comentarios de Cordera de manera
parcializada y fuera de contexto, los que son motivo de la presente
investigación. En consecuencia, según la defensa, debería ser el alumno el
que soporte con la responsabilidad, porque debido a su accionar se quebró
el ámbito de privacidad en el que el músico  se encontraba.

Entre otras cosas la defensa manifiesta que no existió la mencionada
incitación, y que Cordera al hablar hizo referencia a fantasías descriptas
por magnates de la psicología, cuya reproducción resulta inidónea para que
los oyentes sientan deseos de salir a violar a las mujeres que consideren
histéricas.

Por todo ello, podemos concluir con que si se hubiese dado relevancia a la
grabación completa de la charla y no solo a frases fuera de contexto, se
hubiese resuelto de manera completamente opuesta, porque en los dichos de
Cordera se remarca que “a él personalmente no le gusta ese juego” por lo
tanto razonablemente se puede ver que está muy lejos de alentar su
ejercicio (enfatizó la defensa).

Por último, se apeló el monto del embargo por $500.000 por considerarlo
excesivo y desproporcionado, y porque no se especificó el procedimiento
por el cual se concluyó en esa cifra.

Sin embargo, el juez consideró que se puede verificar el carácter de
“público” en las declaraciones. Esto es así porque la publicidad también
se relaciona con el lugar en donde se realiza la acción y las
características del grupo oyente. De esta forma se establece que estas
declaraciones realizadas en una conferencia dentro de una institución
educativa, dirigida a la generalidad de los alumnos, profesores y
directivos, no se puede constituir como realizada dentro de un ámbito de
privacidad.

También disiente el juez, al establecer que los dichos de Cordera
conforman una imputación, debido a que muestran desprecio ante la ley, y
quitan importancia a los derechos y dignidad de las mujeres y niñas.

Ello demuestra que sus manifestaciones sí son idóneas para generar el
peligro que requiere la ley, resultando indiferente la actitud posterior
que tomen los oyentes. Se estableció que estas manifestaciones son
suficientes para incitar o producir una acción contraria a la ley, y por
ello excede el amparo de las garantías constitucionales a la libre
expresión y a la prensa libre.

Por último, el juez dictaminó que el embargo fue ordenado conforme al Art.
518 del C.P.P.N. y que el monto responde a los gastos causídicos, sin ser
excesivos ni desproporcionados.

Por todo ello, no se hizo lugar a la nulidad, y se confirmó la resolución
en lo que respecta al procesamiento de Cordera sin prisión preventiva, y
el embargo por $500.000.

Hugo Lopez Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

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