La decisión judicial se apoyó en cuestiones formales vinculadas a la legitimación y al alcance de las demandas colectivas. El tribunal aclaró que cada beneficiario podrá iniciar reclamos individuales ante la Justicia.
Una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán modificó el escenario judicial en torno a las pensiones no contributivas por discapacidad suspendidas durante las auditorías impulsadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). El tribunal hizo lugar a la apelación del organismo estatal y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había ordenado restituir los beneficios a nivel nacional.
La decisión revisa un fallo dictado en noviembre de 2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, que había hecho lugar a una acción colectiva promovida por el Defensor del Pueblo provincial, una asociación civil y particulares. En esa oportunidad, el juez había ordenado el restablecimiento de las pensiones suspendidas en un plazo de 24 horas al considerar que las bajas constituían una vía de hecho administrativa.
Sin embargo, al analizar el recurso presentado por ANDIS, la Cámara centró su análisis en aspectos formales del proceso. El tribunal concluyó que el Defensor del Pueblo de Catamarca no tenía legitimación para accionar contra decisiones del Estado nacional, ya que su competencia se circunscribe a autoridades provinciales o locales, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Respecto de la participación de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, los magistrados entendieron que no se cumplían los requisitos necesarios para una acción colectiva. En particular, señalaron que no existía una causa común que unificara la situación de todos los beneficiarios afectados. Según el análisis judicial, los casos presentaban diferencias sustanciales: algunas suspensiones habían sido notificadas mediante actos administrativos formales, otras respondían a medidas preventivas y en ciertos expedientes no se encontraba acreditada la situación alegada.
La Cámara también cuestionó la coherencia de la sentencia apelada, al advertir una contradicción entre considerar que existían “vías de hecho” y, al mismo tiempo, analizar la nulidad de actos administrativos individuales, lo que —según el fallo— vulneraba el principio de congruencia procesal.
Con estos fundamentos, la mayoría integrada por los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio resolvió revocar la sentencia, excluir la causa del Registro de Procesos Colectivos y habilitar que cada beneficiario impulse su reclamo de manera individual.
El juez Fernando Luis Poviña votó en disidencia parcial al considerar que la cuestión había perdido actualidad debido a cambios normativos posteriores, vinculados a la sanción de la ley de emergencia en discapacidad y su reglamentación.
Las organizaciones involucradas adelantaron que evaluarán recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.