El Juzgado Nacional del Trabajo N°3, a cargo de la jueza Moira Fullana, dictó sentencia definitiva en favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno de Javier Milei. La resolución representa un nuevo revés judicial para el Ejecutivo en su intento de limitar el derecho a huelga.
La medida judicial sostiene que el decreto, que pretendía ampliar la lista de actividades consideradas como «servicios esenciales» e incorporar una nueva categoría de «servicios trascendentales», vulnera el derecho constitucional a la protesta laboral y excede las atribuciones del Poder Ejecutivo. Según Fullana, el Congreso Nacional se encontraba en pleno funcionamiento al momento de dictarse el DNU, por lo que no se justificaba el uso de esa herramienta excepcional.
La magistrada argumentó que no se acreditó la «urgencia» requerida por la Constitución Nacional para emitir un decreto de este tipo y consideró que se produjo una intromisión del Ejecutivo en competencias propias del Poder Legislativo. La jueza también rechazó los fundamentos del Gobierno respecto a que el decreto solo ampliaba lo dispuesto en la legislación laboral vigente, recordando que el capítulo laboral del DNU 70/2023 —que ya había intentado reformas similares— se encuentra suspendido por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Entre los puntos más cuestionados por la CGT se encontraba la incorporación de la Marina Mercante como servicio esencial y la creación de una nueva categoría de «servicios trascendentales», lo que en la práctica implicaba restringir el ejercicio del derecho de huelga. La jueza respaldó el planteo sindical al considerar que estas medidas contravienen tratados internacionales, como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Fullana también citó advertencias de la OIT sobre el riesgo de aplicar definiciones amplias o ambiguas a lo que se considera «servicio esencial», por la amenaza que ello representa para los derechos de los trabajadores. En ese sentido, recordó que resulta inviable e inconveniente elaborar una lista cerrada de actividades bajo esta categoría.
Este fallo se suma a otros reveses que ha sufrido el Ejecutivo en los tribunales desde el inicio de su mandato, especialmente en materia de reformas laborales por decreto. La CGT celebra así un nuevo triunfo judicial en su estrategia para frenar lo que considera un avasallamiento a las libertades sindicales por parte del Gobierno nacional.