Este domingo 18 de mayo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevará a cabo sus elecciones legislativas, un proceso clave en el calendario electoral porteño. El sufragio es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años. A pesar de esto, existen ciertas situaciones específicas en las que no acudir a las urnas está justificado. Aquellos que no puedan hacerlo deberán presentar una justificación válida ante la Justicia Nacional Electoral. De lo contrario, tendrán que abonar una multa económica.
Para esta ocasión, no se realizarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la Ciudad, debido a una decisión adoptada por la Legislatura porteña. En consecuencia, se procederá directamente con los comicios generales, manteniéndose el uso de la Boleta Única Electrónica (BUE), una modalidad que permite elegir candidatos en una pantalla táctil e imprimir la boleta correspondiente.
Un total de 2.526.676 ciudadanos están habilitados para votar en el distrito, de acuerdo al padrón oficial más reciente. El voto podrá emitirse utilizando cualquiera de los documentos autorizados para tal fin.
Multa y registro de infractores
Según el Código Nacional Electoral, quienes no voten y no justifiquen su inasistencia dentro de los 60 días posteriores a la elección deberán pagar una multa que va desde los $50 hasta los $500. Además, aquellos que no cumplan con el pago serán incluidos en el Registro de Infractores creado por la Cámara Nacional Electoral. Esta situación puede acarrear consecuencias administrativas importantes: los infractores no podrán realizar ciertos trámites como obtener el pasaporte por un año, ni podrán ejercer cargos públicos durante tres años.
Justificaciones válidas para no asistir a votar
Existen motivos que, debidamente certificados, eximen a los electores de la obligación de sufragar:
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Problemas de salud o razones de fuerza mayor, avaladas por médicos del sistema de salud pública o, en su defecto, por profesionales particulares.
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Ser autoridad judicial o auxiliar de justicia que deba cumplir funciones durante la jornada electoral.
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Formar parte del personal de servicios públicos con tareas impostergables durante el acto eleccionario. En estos casos, los empleadores deben informar al Ministerio del Interior con antelación.
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Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación por motivos razonables. Esta situación debe ser acreditada en una comisaría o, si se está en el exterior, en la sede consular correspondiente.
Qué hacer si no se tiene el documento
Para votar, es imprescindible presentar un documento válido. En caso de extravío, no se podrá emitir el sufragio. La constancia de DNI en trámite no es aceptada como forma de identificación. Los ciudadanos que pierdan su documento deben realizar la denuncia correspondiente y justificar su ausencia ante la Justicia Electoral.