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Prescripción de multas de tránsito: qué plazos rigen en cada provincia argentina

El incumplimiento de las normas de tránsito en Argentina no siempre implica una deuda eterna. De acuerdo con la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, las infracciones tienen un tiempo de vigencia limitado, aunque cada jurisdicción puede establecer plazos propios que difieren del marco nacional.

La normativa general establece en su artículo 89 que las faltas leves prescriben a los dos años, mientras que las graves caducan a los cinco años. Sin embargo, estos plazos pueden interrumpirse si el infractor comete otra falta grave o si la causa avanza hacia instancias judiciales, contravencionales o ejecutivas.

Las provincias y ciudades han adoptado distintos criterios. En Buenos Aires, se respetan los tiempos previstos en la ley nacional. No ocurre lo mismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde las infracciones, sin distinguir entre leves o graves, prescriben a los cinco años, siguiendo la Ley 451.

Otros distritos presentan esquemas diferentes. La Ciudad de Neuquén, por ejemplo, mantiene la misma lógica que la capital nacional, pero reduce el plazo a tres años. Mendoza establece un sistema más detallado: multas leves prescriben a los dos años, las graves a los tres, y una categoría adicional denominada “gravísimas” expira a los cuatro años, según la Ley Provincial N° 9024.

Córdoba, en tanto, fija la prescripción de todas las infracciones —leves, graves o muy graves— a los tres años, contados desde el día siguiente a la comisión de la falta, conforme lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Provincial N° 9169.

Cuando el tiempo establecido por cada jurisdicción se cumple, la infracción debería eliminarse automáticamente. Si esto no sucede, los conductores deben gestionar un descargo, ya sea de forma online a través de las plataformas oficiales o presencialmente en los juzgados de faltas correspondientes, para solicitar la baja de la deuda.

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