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El Día de la Independencia y Juan Manuel de Rosas.

El Dr. Miguel Saredi, nos hizo llegar otra historia del 9 de Julio que queremos transmitir.

Dr. Miguel Saredi

El Dr. Miguel Saredi explicó:  “Siendo de La Matanza, donde nuestra ligazón con Juan Manuel de Rosas y su historia es tan rica, debemos recordar estos días que se festeja el Día de la Independencia un tema importante».

Continuó Miguel Saredi: “¿Quién fue el gobernante argentino que decretó la celebración solemne del 9 de Julio? Fue justamente el Brigadier General,  Don  Juan Manuel De Rosas».

Don Juan Manuel de Rosas

Agregando: «Él fue quien decretó su celebración solemne del 9 de Julio, que había sigo negada expresamente por Rivadavia en un decreto de 1826».

Finca de Don Juan Manuel de Rosas en Virrey del Pino, La Matanza.

Aquí va el texto oficial

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Lea a la vuelta el decreto de Rosas:

De este modo simple, llano y fuerte, se advertía a la población que, el 11 de junio de 1835, el gobierno de la Confederación Argentina, rememoraba la gesta de 1816.

El reverso del volante se completaba con el corpus del famoso decreto, que decía así:

“Buenos Aires, Junio 11 de 1835. -Año 26 de la Libertad, 20 de la Independencia y 6 de la Confederación Argentina.- Considerando el Gobierno que el día 9 de Julio de 1816, debe ser no menos célebre que el 25 de Mayo de 1810; porque si en éste el Pueblo Argentino hizo valer el grito de la Libertad, en aquél se cimentó de un modo solemne nuestra Independencia, constituyéndose la República Argentina en nación libre e independiente del dominio de los Reyes de España, y de TODA OTRA DOMINACION EXTRANJERA[1] y que siendo justo tributar al Ser Supremo las debidas gracias en el aniversario del 25 de Mayo, lo es del mismo modo y con motivos igualmente poderosos, manifestarle también nuestro reconocimiento en el aniversario del 9 de Julio, pues que con el auxilio de la Divina Providencia, se halla la República en el goce de esa libertad e independencia que ha conquistado a esfuerzos de grandes e inmensurables sacrificios».

Por tan graves consideraciones, ha acordado y decreta:

Artículo 1ero.: – En lo sucesivo, el día 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquél misa solemne con Te Deum en acción de gracias al Ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política; en la que pontificará siempre que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose también un sermón análogo a este memorable día.

Artículo 2do.: – En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.

Artículo 3ro.: – Queda sin ningún valor ni efecto el decreto del 6 de Julio de 1826, en la parte que estuviese en oposición con el presente.

Artículo 4to.: – Comuníquese y publíquese según corresponde. ROSAS – El oficial Mayor del Ministerio de Gobierno, Agustín Garrigós (1) (1) Registro Oficial, años 1822 a 1852, página 346, decreto Nº. 2468.”

Para finalizar, nos dijo Miguel Saredi que:

“Seguramente muchos no lo saben porque siempre ha habido una historia oficial que ha ocultado siempre esta verdad, como muchas otras de la historia nacional, que ha sido escrita al revés por los que no quieren que se conozca. Debemos por eso trabajar en estudiar, difundir y pelear para que nuestros niños y jóvenes tengan buena formación”.

 

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