En octubre del año 2007, Bernarda Garay Ocampo, fue víctima de un asalto en su domicilio situado en Avenida Vélez Sarsfield al 1300, en la localidad de Villa Madero, partido de La Matanza.

La mujer, quien trabaja como empleada doméstica, se había quedado en su casa ya que padece de cáncer y se encontraba en su habitación.Para su asombro, al dirigirse al living sorprende a dos delincuentes de aproximadamente 25 años, que habían ingresado en el interior de su vivienda y la tomaron de rehén. Fue maniatada con los cables del televisor mientras los agresores revolvían sus pertenencias.

Al marcharse, se llevaron en una bolsa varios aparatos electrónicos y objetos de valor, y además todo el dinero ahorrado para su tratamiento oncológico.Cuando los ladrones huyeron, olvidaron un revolver cargado calibre 38 largo sobre la cama donde se encontraba postrada Ocampo, quien pudo liberarse y ante la desesperación por su pérdida patrimonial, tomó el arma, salió a la vereda y al momento en que uno de los delincuentes dio un giro para verla, (según la mujer) ella pensó que el sujeto tenía un revólver entre su ropa y ante el pánico por perder su vida, le efectuó un disparo en el pecho, provocándole la muerte en forma inmediata.Acto seguido, y en pleno estado de shock emocional, llamó a la policía y a su abogado de confianza, Hugo Lopez Carribero.

El caso fue caratulado como “homicidio con exceso en legítima defensa”, pero afortunadamente, luego de dos años su abogado defensor, Lopez Carribero, el penalista del conurbano, logró que Ocampo fuera sobreseída de manera definitiva.La Cámara consideró que Garay Ocampo «no pudo comprender la criminalidad de sus actos por su grado de conmoción». En la resolución, firmada por los jueces de la Sala II del Tribunal, Ricardo Cabrera y Analía Puigdéngolas, los magistrados llegaron a la conclusión de que Ocampo actuó de esa manera por «el estado de conmoción que padecía en el momento, luego de ser despojada de sus bienes» y «en especial, del dinero que tenía destinado a la compra de medicamentos oncológicos».

En primera instancia, el juez Correccional, Héctor Giusso, basándose en informes psiquiátricos que daban cuenta del estado de conmoción que tuvo la mujer en aquel momento, dictó su sobreseimiento, con lo cual evitó que fuera sometida a juicio oral.Al apelar el sobreseimiento, el abogado querellante Alberto Fornaro había cuestionado la pericia médica, y al respecto indicó que «la afirmación de que alguien es o no imputable debe resultar del contexto de toda la prueba y no sólo porque así lo nieguen o afirmen los médicos».Los jueces de la Cámara también tuvieron en cuenta esos informes, al señalar que «al ingresar al tratamiento de las consideraciones psiquiátricas (los médicos) notaron el estado que evidenció la causante al momento de cometer el hecho».De este modo, Lopez Carribero consiguió demostrar ante la Sala II del Tribunal que Bernarda se encontraba en un estado de severa afectación emocional que le impidió comprender la criminalidad de sus actos, y la mujer declarada inocente.

Desde el momento del hecho, Ocampo, enferma de cáncer, no regresó a su vivienda por temor a represalias y las amenazas sufridas por parte de allegados de la víctima, y permanece en casa de familiares. Ella misma adelantó que viajará a su país de origen, Paraguay, para estar cerca de su mamá, que tan sólo le falta contar con la plata para el pasaje.

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