Los doctores asumieron la defensa de un conjunto de ciudadanos acusados de someter a la esclavitud a 17 personas en la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza.
La acusación puede resumirse de la siguiente manera:
Desde el 13 de enero de 2021 hasta el día 19 de Febrero de 2021, una persona identificada posteriormente como Acuña Cruz Rodolfo captó y acogió con fines de explotación laboral a Alejandro Arevalo López, en el domicilio de la calle 7 y calle 14 s/n de la manzana 16, tercer piso, de la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. En dicho lugar funcionaba un taller textil dedicado a la producción de prendas de vestir que era comandado por el imputado.La finalidad perseguida fue consumada al someter a la víctimas que allí residía junto a su pareja y una hija menor de edad, a jornadas laborales extensas (que abarcaban desde las 8.00 hasta las 20.30 horas), sin abonarle dinero alguna por sus labores, imponiéndole restricciones en cuanto a su libertad ambulatoria y en condiciones precarias de habitación, higiene y seguridad; todo ello fuera de las reglamentaciones legales vigentes.
En fecha imprecisa, pero al menos desde el mes de abril de 2020 y hasta el día 19 de febrero de 2021, una persona identificada posteriormente como Bernardino Gutierrez Vazquez apodado BECO, acogió con fines de explotación laboral a al menos seis personas, tres de ellas identificadas como Willy Balboa Cuevas, Ezequias Eustaquio Gonzales Lopez Y Rogelia Condori Molina, en el domicilio sito en la calle 7 y calle 14 s/n de la manzana 16, planta baja y segundo piso, de la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de éstos. En dicho lugar funcionaba un taller textil dedicado a la producción de prendas de vestir, que era comandado por el imputado.La finalidad perseguida fue consumada al someter a las víctimas a jornadas laborales extensas (que abarcaban desde las 08:00 hasta las 21:00 horas), pagos por debajo de los mínimos establecidos por convenios colectivos de trabajo correspondientes al rubro y condiciones precarias de higiene y seguridad; todo ello fuera de las reglamentaciones legales vigentes.