La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece un programa de préstamos personales para jubilados. Mirá cómo sacar los prestamos:

Créditos para Jubilados:

  • Requisitos:

Residir en el país. Tener menos de 90 años al momento de finalizar el crédito.

  • Documentación requerida:

DNI, CBU de cuenta bancaria propia que se obtiene en el banco o por cajero automático.

  • Montos, financiación y tasa de interés:

Podés solicitar desde $5.000 hasta $200.000 en 24, 36, 48 o 60 cuotas. La cuota no puede exceder el 20% del ingreso mensual. El crédito se deposita en la cuenta bancaria dentro de los 5 días hábiles y tiene una tasa de interés del 29%.

Créditos para Pensión Universal para el Adulto Mayor

  • Requisitos:

Residir en el país. Tener menos de 90 años al momento de finalizar el crédito.

  • Documentación: DNI.CBU de cuenta bancaria propia que se obtiene en el banco o por cajero automático.Montos, financiación y tasas de interés: Podés solicitar desde $5.000 hasta $70.000 en 24, 36, 48 y 60 cuotas. La cuota no puede exceder el 20% del ingreso mensual. El crédito se deposita en la cuenta bancaria dentro de los 5 días hábiles y la tasa de interés es del 29%

Importante: Podés simular la cuota de tu crédito ingresando en Mi ANSES > Crédito ANSES > Simulador de cuotas.

Si ya tenés un crédito y estás pagando las cuotas podés consultar cuántas cuotas tenés pagadas ingresando en Mi ANSES > Crédito ANSES > Monto de mi cuota.

  • Turnos

El beneficiario puede ingresar en el generador de turnos web de Anses: https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/g/e3fc3d5d8e894d88bc22097edf8999b1/Solicitud/IngresoSolicitud, y desde allí completar el trámite.

No obstante, debido a la gran cantidad de personas que llevan intentando solicitar un turno para ser atendidos por el organismo es que lo más probable es que, llegados a esta instancia, los beneficiarios se encuentren con la siguiente notificación:

“En este momento no podemos asignarte un turno. Por favor ingresá nuevamente en 24 horas. Disculpas por los inconvenientes ocasionados”.

Para realizar el trámite es necesario contar con un turno previo, y el trámite sólo puede hacerlo el jubilado o pensionado, es decir, no puede hacerlo su apoderado.