Icono del sitio El Nacional de Matanza

Nueva cuarentena en La Matanza: «Tenemos que vaciar las calles expresó Kicillof»

Las mayores restricciones serán para el Conurbano Bonaerense. Se dará comienzo a esta nueva etapa el 1 de julio y será hasta el 17 del mismo mes.

Del acto en Olivos participaron justamente el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof.

El gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, aseguró este viernes que el endurecimiento de la cuarentena en el conurbano “es la única forma” para frenar los contagios por coronavirus y sostuvo: “Si hubiera otra, la aplicaríamos”.

Anunciaron que se habilitarán las actividades calificadas como esenciales en la Fase 1, y en el tema de transporte sólo podrá ser utilizado quienes tengan permiso de circulación y realicen servicios esenciales (salud, seguridad, alimentación).

Los negocios de ropa e indumentaria deberán cerrar y sólo abrirán los comercios “de cercanía” como supermercados y despensas.

CUÁLES SON LOS NEGOCIOS QUE PODRÁN ABRIR DESDE EL 1 DE JULIO

CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES QUE SE PERMITIRÁN

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

BANCOS

La atención en bancos será como hasta ahora, con turno previo y atención reducida.

Salir de la versión móvil