“La Reincidencia en el Derecho Penal”. Editorial LLanes

A continuación El Nacional de Matanza adelanta el texto del prólogo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, Juez Federal.

Prologo: En el ámbito del derecho, prácticamente todo puede ser sometido a discusión y debate. Y ello es así porque la materia sobre la que se desarrolla la actividad jurídica se vincula a las normas. Estas normas son las que regulan y establecen, con distinta intensidad, la convivencia social. Y los comportamientos, vínculos y relaciones entre personas evolucionan permanentemente. De allí que las reglas que reconocen derechos o imponen obligaciones o sanciones, estén sometidas permanentemente al escrutinio público y a la polémica acerca de su alcance en los distintos momentos de la historia.
Esto sucede en las diversas ramas del derecho, lo que también incluye al derecho penal. En realidad, podría decirse, especialmente al derecho penal. Nuestro Código Penal, en su siglo de vigencia, ha sido objeto de diversas reformas, innumerables intentos de modificación y cambios a través de la sanción de leyes que incorporaron nuevas puniciones para conductas que constituyen novedosas formas de actividad ilícita.

El instituto de la reincidencia no fue una excepción. Ha sido materia de cuestionamientos por motivos diversos, pero allí sigue presente y vigente.
Se ha dicho que aceptarla (a la reincidencia) implicaría la admisibilidad de un plus de poder punitivo, en razón de uno o más delitos anteriores ya juzgados, o de las penas sufridas por esos delitos. Lo que resultaría una violación al non bis in idem o prohibición de doble punición.

También que es la admisión del fracaso de instrumentos de motivación utilizados por el Estado durante la ejecución de la primera condena, por lo que es irracional suponer que la situación mejorará incrementando la pena. O que es violatorio del principio de culpabilidad, entendido como responsabilidad por lo hecho.

Sin embargo, en diversos precedentes, la Corte Suprema de Justicia se ha expedido por la constitucionalidad de la reincidencia. Ellos se encuentran consignados en el anexo jurisprudencial de esta obra. Y con esta referencia vamos a enfocarnos en este libro que nos trae Hugo Lopez Carribero.
Este valioso texto brinda una descripción actualizada de las normase interpretaciones que regulan el instituto de la reincidencia, y los debates que se han dado en torno suyo.
Pero también alumbra un entramado de regulaciones administrativas estrechamente vinculadas con él, sobre el que se ha dicho poco, cual es el que dispone acerca de los registros de condenas, absoluciones, autos de procesamientos, entre otros, la obligación de comunicarlos, y su duración. En muchas oportunidades, esa información, alcanza para formar un preconcepto que puede influir en la decisión de un juez. Por ello es importante que esos registros estén actualizados y no se conserven más allá de lo que normativamente corresponde.

Hay otra cuestión, de absoluta actualidad, por el que resulta imprescindible asomarse a la reincidencia nuevamente. Y, para ello, esta obra constituye una valiosa herramienta.
El advenimiento de nuevos recursos técnicos de control social, la renuncia tácita a libertades personales como consecuencia de la implementación de esas innovaciones, y la realización de procedimientos judiciales abreviados o de rápida sustanciación (flagrancia), implican una mayor posibilidad de ser condenado en un menor plazo. Y con ello también la de ser declarado reincidente por esos motivos.
Es por ello que este libro constituye un valioso aporte para quienes ejercen la profesión de abogados, o se están formando para ello, pues aporta el marco teórico para entender ese fenómeno, pero también casos prácticos que sirvan de referencia y guía para su planteo y solución.
Finalmente, sólo me resta felicitar a Hugo López Carribero por la iniciativa asumida y haber logrado una obra que, como ésta, se propone como una valiosa herramienta de ayuda para quienes están en el camino de aprendizaje del derecho, y para quienes lo trabajan cotidianamente, lo que la convierte en referencia imprescindible para abordar un tema que sigue sin resultar ajeno a las polémicas.

Marcelo Martínez de Giorgi
Juez Federal
Buenos Aires, junio de 2020