NOTICIAS JUDICIALES por el Dr. Hugo López Carribero

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los

jueces Gustavo M. Hornos (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Juan

Carlos Gemignani, confirmó este jueves 26 de octubre la revocación de
excarcelación que había sido concedida a un ex funcionario del Concejo
Delibertante de Cosquín.

El imputado José Carlos Amaya se desempeñaba como asesor de un concejal y
actualmente se encuentra procesado por el delito de organización del
aprovisionamiento, tenencia y transporte de estupefacientes con fines de
comercialización.

Anteriormente, la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
había revocado la excarcelación concedida. Para decidir de este modo, la
Cámara tuvo en cuenta que el imputado había sido funcionario público, y
que hasta antes de ser detenido se encontraba desempeñando el roll de
asesor de un concejal del partido Frente para la Victoria del Concejo
Deliberante de Cosquín, en Córdoba.

La Cámara tuvo en cuenta sus actuaciones laborales anteriores cuando fundó
su decisión, debido a que el imputado ejercía rolles que le permitían
tener contactos políticos que podía utilizar para entorpecer la
investigación o darse a la fuga.

José Amaya, además de las imputaciones correspondientes a los delitos ya
mencionados, está sospechado de ser uno de los jefes de una organización
que se ocupaba de transportar cocaína desde Salvador Mazza, de la
provincia de Salta y marihuana desde Paso de los Libres, de la provincia
de Corrientes, ambos hasta la provincia de Córdoba para allí ser
distribuidos.

En el marco de esta causa apelada a Casación por  los letrados defensores
Rubén Tirso Pereyra y Juan Pablo Bastos, los señores jueces de dicha
Cámara afirmaron que la defensa no logró demostrar la existencia de un
agravio federal debidamente fundamentado que habilite la competencia de
Casación a resolver la cuestión planteada, y justificó su proceder
basándose en la jurisprudencia “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro”.

Alegó la Cámara de Casación que la defensa solo se ha limitado a
cuestionar una fundamentación con la que no está de acuerdo, sin realizar
una crítica concreta, sin explicar su metodología de razonamiento, ni
especificar los puntos de discrepancia con los argumentos de la sentencia
del tribunal que impide la libertad de su defendido.

Al respecto, para haber tomado la decisión de revocar la excarcelación que
había sido concedida a Amaya, los jueces remarcaron haber tenido en cuenta
que se encontraba imputado por la comisión de los delitos de organización
para el aprovisionamiento, el transporte y la tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización.

Además, destacaron que el imputado ocupó cargos públicos de relevancia en
el Municipio de Cosquín, y que simultáneamente a su actividad estatal
organizaba el tráfico de estupefacientes entre las mencionadas provincias.

Justamente fueron sus actividades públicas las que permitieron suponer que
Amaya tenía contactos en Córdoba a los cuales podía solicitar colaboración
para su actividad de narcotráfico, así como también para la posterior
posibilidad de fugarse o entorpecer el curso de la investigación, motivo
que lleva a esta Cámara a revocar su excarcelación, como método
preventivo.

Por último, no se observó la existencia de cuestión federal manifiesta, ni
tampoco un pronunciamiento arbitral criticado, que habilite la
intervención de la Cámara de Casación, y es por este motivo que se declara
inadmisible el recurso de casación, con costas a Amaya.

Hugo Lopez Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

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