NOTICIA JUDICIAL por Hugo López Carribero

Este viernes 29 de septiembre, la Sala II de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y
Eduardo Farah, resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por Julio De
Vido, ex ministro de planificación, con motivo de haber sido denegada la
apelación.

No obstante, la Sala II de la Cámara Nacional finalmente decidió confirmar
la desestimación de la denuncia que De Vido había formulado contra Elisa
Carrió, diputada nacional del frente Cambiemos, por no existir el delito
que se le pretendió imputar.

El motivo de la denuncia fueron las declaraciones de Carrió, por haber
dicho “este hombre irá a declarar o lo matarán antes”, haciendo clara
referencia al emblemático caso de Alberto Nisman, el fiscal que apareció
muerto el día anterior de realizar una declaración que perjudicaría a
Cristina Fernandez de Kirchner, y que, luego de más de dos años, aún no se
estableció con claridad cuál fue el motivo de su muerte.

Sin embargo, De Vido sostiene que los dichos de Carrió se trataban de una
amenaza de forma indirecta, es decir, que De Vido expresó en su denuncia
que sintió que Carrió, lo amenazó indirectamente de muerte, para
garantizar su declaración.

Sobre la base de la denuncia de De Vido, el fiscal del caso, Guillermo
Marijuan, y el juez, Daniel Rafecas, realizaron un análisis en el cual
dictaminaron que los dichos de Carrió no son encuadrables dentro de los
términos del delito de amenazas, por lo tanto desestimaron la denuncia.

Por ello, Julio De Vido apeló la decisión del juez de la causa y del juez
Rafecas, pero dicha apelación fue denegada, lo que dió motivo al recurso
de queja.

Mediante este recurso, tomó parte la Sala II de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal, ratificando la postura y desestimando la
denuncia de De Vido.

La Cámara justificó su decisión basándose principalmente en las
condiciones que deben reunirse para que se configure la figura de
amenazas, y que, en el caso que aquí se trata, no se encontraban
presentes.

La Cámara sostuvo que para la configuración del ilícito, es indispensable
la “Gobernabilidad del daño”. Esto significa que, necesariamente, el
mensaje anunciado por la parte, debe emanar de su propia voluntad; en este
caso no se encuentra presente este requisito cuando se habla de los dichos
de Carrió, los cuales no le son imputables como amenazas, debido a que en
efecto, en la dirigente del frente Cambiemos, de ningún modo se puede
suponer algún tipo de interés en la muerte de De Vido, por el contrario,
la misma encontraría beneficio en que se efectúen dichas declaraciones.

Por ello, basta con un ínfimo análisis sobre las expresiones atribuidas a
Carrió, para notar que aquellas no cumplen con la exigencia requerida por
la “Gobernabilidad del daño”.

Por otro lado, tampoco se pueden observar medios de prueba o acciones que
puedan modificar la decisión de la instancia anterior.

Por lo tanto, la Cámara establece que el mensaje expresado por Carrió en
el que anunció un mal en el futuro, es ajeno a sus propias actuaciones y
de ningún modo se puede suponer que la vinculaban con dicha predicción.

Por ello, y por encontrarse ambas partes en veredas enfrentadas respecto a
partidos políticos, no puede hablarse de amenaza, sino de particularidades
de una discusión política de fondo.