Noticias Judiciales. Por: Hugo Lopez Carribero
En un fallo judicial de tan solo 7 carillas la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la recusación planteada contra el Juez Sebastián Casanello que promovió originalmente los abogados de Leandro Báez en la causa en la que también se investiga, entre otras personas, a su padre, quien posteriormente se plegó a ese planteo.
La decisión judicial fue suscripta por los jueces Eduardo Guillermo Farah y Martin Irurzun, mientras que el tercer juez, Horacio Cattani no firmó por encontrarse en uso de licencia.
Se estableció que las pruebas producidas en el marco de la pretendida recusación no permitieron comprobar el supuesto encuentro entre el Juez, la ex Presidenta y Lázaro Báez en la Quinta de Olivos mencionado en un reporte periodístico que se acompañaron y que Lázaro Báez pretendió apuntalar en una versión atenuada por una nota presentada en una audiencia ante la misma Cámara.
Tampoco se encontró, según los camaristas que el juez hubiera incurrido en un indebido delantamiento de opinión al hablar públicamente de la causa, aunque se recomendó a todos los actores del proceso que guarden prudencia en sus comentarios.
Sin embargo la Cámara Federal, en este caso, dispuso la extracción de fotocopias para la formación de una nueva causa por separado, para que un juez investigue las supuestas ocurrencias las aludidas reuniones en la Quinta de Olivos.
Para los magistrados judiciales, la existencia de las mencionadas reuniones, con las características apuntadas en las notas periodísticas acompañadas a la causa revestía una hipótesis de gravedad tal que, de corroborarse, resultaba –cómo mínimo- una causal para el apartamiento del juez. Pero hasta allí solo aparecían sustentadas en el contenido de la nota pública que daba como fuente a allegados a Lázaro Báez, de quien lo habría escuchado.
Es muy evidente que la Cámara no comparte la forma en que se ha venido desarrollando la investigación. Y fue en ejercicio de su función revisora que así lo expresó sucesivamente, incluso en fechas recientes y en severos términos.
Pero esa diferencia de criterio, aun cuando provenga de concepciones erradas, no permite inferir -sin más- que el temor de parcialidad al que se ha echado mano se encuentre razonablemente objetivado. De hecho, el avance de la causa exhibe que se han corregido gradualmente aquellas primeras críticas que se efectuaron a la instrucción.
Las formuladas en las posteriores revisiones son más recientes y el lapso transcurrido desde entonces ha sido demasiado corto como para evaluar si han sido o no desatendidas.
Las razones que invocan los recusantes modificarían sustancialmente su situación. En efecto, la profundización de la investigación en el sentido indicado por la Cámara lleva a la inclusión de aspectos no abordados por el juez y, eventualmente, de otros responsables, pero ello no cambia lo resuelto respecto de los Báez.
“Es que el proceso penal debe armonizar la tutela de dos grandes valores fundamentales, consagrados con igual fuerza por nuestra Constitución Nacional: la imparcialidad del juzgador en el caso concreto, por un lado y el principio de juez natural, por el otro”, dijeron los jueces en la sentencia.
En definitiva, se concluye entonces, que no se han logrado demostrar motivos legítimos con fundamentos suficientes que den sustento al planteo, pues aceptar el apartamiento del Magistrado en esas condiciones implicaría avalar la utilización del mecanismo de excepción de la recusación para apartar a cada uno de los jueces que fuesen sorteados para intervenir en la cuestión hasta encontrar el de su agrado.