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Interesante exposición del Secretario de Hacienda Marcelo Giampaoli

Marcelo Giampaoli, Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de La Matanza, participó en una actividad de Asap.

La ASAP, (Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública), es un organismo no gubernamental que  trabaja en pos de mejorar el sistema de Administración Financiera Pública en general, y de presupuesto en particular, y profundiza el debate en torno del rol del Estado.

Allí el Secretario de Hacienda brindó el marco general de la realidad del financiamiento de los servicios municipales, con una detallada manifestación de las realidades que viven los municipios. Básicamente -como este medio en forma permanente, intenta difundir- , Marcelo Giampaoli demostró que el problema en general de los municipios de la Provincia de Bs. As.,  no es actual, sino estructural.

Puso énfasis en la injusta coparticipación federal, que recibe la Provincia de Bs As, y a partir de allí,también, municipios como La Matanza, de manera ostensible.

AUTONOMÍA MUNICIPAL Y LEY ORGÁNICA

Asimismo en una clara exposición resaltó la falta de autonomía municipal (pese a los arts. 5 y 123 de la CN) porque está limitada a lo que establezcan las constituciones provinciales.

La Constitución de la Provincia de Bs. As., la desconoce.

Hay Imposibilidad de dictar la carta orgánica de las municipalidades, y rige hace más de 60 años la misma Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/1958-.

Pasan cosas increíbles: tiene la misma ley orgánica La Matanza con una población,  más de 1.000 veces mayor que la de Tordillo, o Vicente López que es 400 veces más pequeño que Carmen de Patagones y también rige la misma ley orgánica.

A diferencia de los municipios con autonomía, los municipios de nuestra Provincia imponen   solamente tasas, derechos y contribuciones; todas especies tributarias que obligan a vincular un servicio como contraprestación de la obligación.

Además hay limitación a  establecer impuestos (art.. 9 o de la Ley de Coparticipación Federal), la Provincia se obliga en nombre de los municipios a no fijar tributos análogos a los coparticipados.

RECURSOS

En Pcia de Bs. As. hay falta de correspondencia entre los recursos generados por impuestos y la coparticipación recibida. Hay erosión de los ingresos públicos en contextos de elevada inflación. Cada vez hay mayores transferencias de funciones y servicios públicos hacia los estados locales.

Encima cada vez hay nuevas demandas de servicios, dada la mayor cercanía con las comunidades locales (seguridad, salud, educación, asistencia social y medio ambiente).

GASTOS

Hay 19 provincias argentinas que otorgan autonomía a sus municipios.

No otorgan Autonomía: Bs. As., La Pampa, Mendoza y Santa Fe. Hay 10 provincias que  delegan potestades impositivas a los municipios. La Provincia de Bs. As., pese a producir el 40% del PBI recibe de Coparticipación Federal el 21,5% de los recursos tributarios.

REDUCCIÓN DE LOS RECURSOS A LOS MUNICIPIOS

Por Ley 10.559, a los recursos recibidos se le suma la recaudación de impuestos provinciales y se distribuye al conjunto de los municipios bonaerenses, el 16.14%.

En el coeficiente de distribución de la Coparticipación Provincial, la variable que tiene mayor peso relativo es la de Salud Pública. Se pondera básicamente: la cantidad y complejidad de los hospitales y centros sanitarios del Distrito, la cantidad de consultas médicas atendidas y la duración de las internaciones.

El resto de las variables para la coparticipación, son poco flexibles al cambio: la población, la superficie y la inversa de la capacidad tributaria.

En promedio los municipios bonaerenses se financian: 50% con recursos propios (tributarios y otros ingresos) y 50% con recursos transferidos desde la Provincia de Bs. As. (Coparticipación y otros conceptos coparticipados).

PROPUESTAS DE SOLUCIONES

1. Consensuar con la Provincia y Municipios, modificaciones a la Ley 10.559 que simplifique el régimen de salud, premiando a a Premiando los esfuerzos de atención primaria y prevención, eliminando ponderaciones por internaciones y permanencia en hospitales, reforzando la participación de parámetros estables.

2. Proponer la creación de una Mesa de Trabajo, con: Los Ministerios de Salud y Hacienda y Finanzas y Municipios.

3. La posibilidad de establecer un Impuesto Municipal por Ingresos Brutos, en reemplazo de la Tasa de Seguridad e Higiene. (la LOM lo permite).

4. Por otra modificación a la Ley 10.559, que establezca que ese nuevo impuesto no se superpone con el Ingresos Brutos provincial coparticipado.

5. Con una sobretasa para los municipios, integrar el cobro de ambos.

6. Integrar las estructuras de recaudación y fiscalización entre Arba y Municipios.

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