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Causa por espionaje ilegal

El Juzgado Federal 11 de la Capital Federal, con sede en el emblemático edificio de Comodoro Py, tiene a su cargo una de las investigaciones por el espionaje ilegal a periodista en el marco de la Cumbre 20 en Argentina recibió un escrito por parte de la periodista Verónica Ressia y su abogado Hugo Lopez Carribero solicitando al juez que se recabe la correspondiente información tendiente a identificar al personal de Cancillería que se encontraba encargado de recibir los pedidos de acreditación para el evento.

Esto es así, toda vez que resulta muy evidente que la lista de periodistas acreditados fue a para finalmente a manos de los espías de la Agencia Federal de Investigaciones.

Por disposición gubernamental los permisos de los periodistas debían ser presentados ente las autoridades del Palacio San Martin, y luego de allí se retiraban las respectivas credenciales.

Sin embargo, de manera absolutamente injustificada y llamativamente ilegal, la información paso sorpresivamente al edificio de la calle 25 de Mayo 11, a metros de la Casa Rosada, donde tiene su sede la AFI, ex SIDE.

El pedido ante el magistrado destaca lo siguiente: “Que toda vez que la acreditación en calidad de periodista para acceder a la Cumbre del G20 2018 se realizó a través de la cancillería argentina, vengo a solicitar que se individualice a la o a las personas encargadas de recibir la solicitud y darle tratamiento a la misma. Esto en función que allí se podría encontrar el eslabón entre la solicitud con mis datos personales y el camino que siguió la información para llegar a la Agencia Federal de Investigaciones”.

De esta manera, no se descarta la imputación de personal jerárquico de la Cancillería macrista, así como tampoco de su propio Ministro de Relaciones Exteriores Jorge Faurie, toda vez que podría ser considerado partícipe necesario del espionaje prohibido.

En el expediente fue agregada la información que la actual Agencia Federal de Investigaciones suministró a la Justicia para el desarrollo de la investigación, y en este marco el juez dispuso, por tratarse de información sensible y clasificada como secreto de Estado, la prohibición de su reproducción, duplicación y/o divulgación, ya sea a través de medios técnicos y/o humanos, ello bajo apercibimiento de ser pasibles, los infractores, de incurrir en las sanciones previstas en la Ley de Inteligencia Nacional. Es por ello que se establece que las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley.La clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos referidos en el primer párrafo del presente artículo se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

También se agrega que será reprimido con reclusión o prisión de 6 años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.

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