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Se prohiben las reuniones sociales y familiares, el incumplimiento prevé penas de hasta 2 años de prisión

La prohibición de reuniones sociales comenzó a regir a partir de hoy y hasta el 16 de agosto como parte de la nueva etapa de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio.

«Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente«, consigna el Decreto de Necesidad y Urgencia, publicado en el Boletín Oficial.

A través de esa norma, el Gobierno oficializó la prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio y también del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus, según corresponda en cada jurisdicción del país.

Esta novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado por la pandemia de coronavirus agregó así la prohibición de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en domicilio de personas.

En el decreto se determinó que «la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación«.

El DNU se dictó con el «objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al Covid-19», señalan los considerandos.

Además, el DNU ratifica la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sólo para los «casos» de actividades esenciales, y se sostiene la restricción para el turismo.

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