PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL


La gobernadora de la Provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal, envió
a la legislatura local una propuesta de modificación del Código Procesal
Penal.
El proyecto oficial plantea como uno de los objetivos centrales el
de potenciar el rol de la víctima en el proceso penal. En muchos artículos
equipara el rol del particular damnificado con el del Agente Fiscal, en
cuanto a medidas que puede solicitar, además de poder convertir la acción
pública en privada.
Al enumerar los sujetos intervinientes menciona en segundo lugar a
la víctima, dándole así un tratamiento prioritario en el código, dejando al
imputado para un lugar posterior.


Se incorpora la posibilidad de que el particular damnificado
intervenga y participe en la etapa de ejecución, facultad que actualmente
tiene vedada. A partir de ello la víctima tendrá derecho a ser informada de
la iniciación de todo planteo en el que se pueda decidir alguna forma de
liberación anticipada del condenado, o la extinción de la pena o la medida
de seguridad. Puede impugnar, mediante recurso de apelación, el cómputo de
pena.
Otra modificación de vital importancia es el cambio del artículo 1
del código actual, eliminando la enumeración de las garantías procesales
(Garantías que se notifican al imputado). Ahora establece que el código es
reglamentario de la Constitución Nacional, Provincial y de los tratados
internacionales.
Además, hay modificaciones en cuanto al Juicio por jurados: “*En
el plazo previsto por el artículo 299, el imputado y su defensor podrán
optar por la integración del tribunal con jurados (…). Vencido este plazo
ya no podrá ejercerse dicha opción y el jurado tramitará las reglas
ordinarias*”. Con la nueva redacción se produce un cambio radical en el
sistema de juicio por jurados. En el código vigente la regla es la
celebración del juicio por jurados y el imputado es quien debe renunciar
expresamente a este sistema. Con la nueva redacción el imputado debería
optar por la celebración de juicio por jurados, yendo en contra de lo
establecido constitucionalmente.
Por otro lado, se cambian las mayorías para las condenas: Hoy, según la
ley, se necesitan 10 de 12 jurados para la mayoría de los casos, y
unanimidad para condenas con penas perpetuas. La reforma reduce esas reglas
a 9 de 12 y 10 de 12 respectivamente, eliminando la exigencia de la
unanimidad para los casos más graves.
Otro de los puntos importantes es el preferido a la Prisión
Preventiva, ya que con la nueva redacción se viola la constitución y los
tratados internacionales, al establecerse una serie de delitos para los
cuales procederá siempre el dictado de la prisión preventiva , dejando al
agente fiscal sin posibilidad de la valoración de los criterios objetivos
en cada caso en particular.
Hugo Lopez Carribero
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza