NOTICIAS JUDICIALES por el Dr. Hugo López Carribero

Nicolás Emanuel Galindez interpuso acción de amparo conjuntamente con la
inconstitucionalidad de los artículos 51, 52, y 53 del Reglamento para el
Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la
Nación (M.P.F.N.).

Este reglamento fue aprobado por la resolución 507/14 de la Procuración
General de la Nación, y se sustenta en la ley 26.861.

Los jueces de primera instancia no hicieron lugar a su pedido, por este
motivo el damnificado apeló y la Sala I de la Cámara Federal de
Apelaciones de la provincia de Salta revocó la sentencia dictada, hizo
lugar a la acción de amparo, y declaró la inconstitucionalidad de los
mencionados artículos.

Además, la Cámara estableció que Galindez tiene derecho a ser entrevistado
por el titular del M.P.F.N. con subsede en Jujuy para ser tenido en cuenta
en el caso de que surja una vacante para un puesto técnico administrativo
durante la vigencia de un concurso en el que resultó calificado en primer
lugar.

También explicó que declaró la inconstitucionalidad de dichos artículos
porque dejan de lado el requisito de idoneidad  con jerarquía
constitucional como condición para acceder a empleos estatales.

Esto es así porque el reglamento prevé que la selección del candidato para
acceder a este empleo público debe ser realizada mediante sorteo de la
Lotería Nacional.

La base de este sorteo está representada por 100 postulantes. Todos ellos
deben haber realizado un examen sobre conocimientos teóricos y prácticos
de informática y haber obtenido una calificación mayor a 60 puntos, y
entre ellos, se realiza un sorteo y deberán quedar 10 seleccionados.

Por ello, la Cámara manifestó la disconformidad con el mecanismo
utilizado, y la irracionalidad de acudir a un método de selección
presidido por el azar.

 

Por todo lo expresado, la Sala I concluyó que el régimen de selección
establecido para el ingreso al grupo técnico del M.P.F.N. no cumple con
los recaudos de la ley 26.861 en la cual debería sustentarse y por otro
lado, dicho Reglamento quiebra la garantía constitucional de igualdad ante
la ley.

Esta garantía fundamental, ubicada en el artículo 16 de nuestra Ley
Suprema, declara a todos los habitantes de la Nación en condición de
igualdad, sin otra condición que la idoneidad para adquirir empleos, y
tiene por objetivo evitar cualquier tipo de privilegio para el acceso a un
empleo estatal.

En discordancia, el representante del M.P.F.N. y el Fiscal General
subrogante interpusieron sendos recursos extraordinarios, con la finalidad
de debatir el alcance de las normas impugnadas y declaradas
inconstitucionales.


Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar la
decisión de la Sala I, y dictaminó que son mínimas las restricciones a la
igualdad aquí planteadas, debido a que el Reglamento no establece que deba
preferirse entre varios candidatos al que mayor capacidad intelectual o
técnica posea, sino que por el contrario, solo se requería que los
interesados reúnan las exigencias mínimas de idoneidad previstas.

Además, la autoridad competente para fijar las condiciones para el acceso
a empleos públicos, son libres de crear cualquier sistema de evaluación
que contemple, en condiciones de igualdad, el requisito de la idoneidad.

Por ello la Corte consideró que la exigencia de aprobación de exámenes
técnicos satisface el requisito de idoneidad, y que el hecho de no
conferir prioridad al que obtenga mayor puntaje no es en base a ningún
tipo de discriminación, sino por el contrario que todos se encuentren
mediante el sorteo en condiciones de igualdad y con idénticas
posibilidades de ser seleccionados.

Por último la Corte determinó que el contenido del Reglamento atacado no
desvirtúa los fines perseguidos en la ley 26.861 y que la protección de la
garantía de igualdad implica principalmente que no se establezcan
excepciones o privilegios para acceder a un empleo público.

 

Hugo Lopez Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

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